Un vistazo a la 127

Las culturas perderán terreno si no conquistan Internet. Hay que favorecer el acceso a la libre información.

En los últimos días de julio de 2007, el Ministerio de Informática y Comunicaciones emitía la Resolución No. 127 /2007. El Reglamento de Seguridad Para las Tecnologías de la Información anexo, otorgaba a los internautas cubanos determinaciones bien difíciles de comprender. A más de año y medio de su puesta en vigor, es conveniente repasar el contenido íntegro de ciertos artículos.

El Capítulo III, bajo el título "Empleo conveniente y seguro de las Tecnologías de la Información", contiene una sección dedicada a la seguridad en las redes. Listemos algunos de los puntos más interesantes:

ARTÍCULO 70: Las entidades que coloquen información en servidores para su acceso público, establecerán las medidas y procedimientos que garanticen su integridad y disponibilidad, así como la correspondencia de su contenido con los intereses de la propia entidad y del país.

No estaría de más conocer los intereses del país respecto a la información que se puede ofrecer al público, y si entran en conflicto con los puntos de vista de sus ciudadanos.

ARTÍCULO 72: Se prohíbe la colocación de páginas o sitios Web desde entidades estatales en servidores extranjeros que ofrecen estos servicios de forma gratuita.

Partiendo de la existencia de múltiples grupos, sociedades e individuos con intereses afines a la política estatal, es válido cuestionar los costos y la eficiencia de los mecanismos burocráticos que limitan la posibilidad de brindar sus contenidos bajo el dominio .cu. Ni hablar de las comparativas entre la calidad de los servicios sin costo que ofrecen reconocidas empresas foráneas respecto a las escasas alternativas nacionales.

ARTÍCULO 76: Se prohíbe el establecimiento de cuentas de correo electrónico desde entidades estatales en servidores que se encuentran en el exterior del país, considerando la inseguridad que el empleo de los mismos implica para la entidad por hallarse fuera del control del Estado Cubano. Si de manera excepcional por no haber otra alternativa, surgiera esta necesidad de forma puntual, tiene que ser aprobada previamente y por escrito por la dirección de la entidad, a partir de la valoración de las razones existentes, especificando claramente el tipo de información que se va a transmitir y el plazo de vigencia de esta modalidad.
ARTÍCULO 77: Se prohíbe vincular cuentas de correo electrónico de un servidor de una entidad a un servidor en el exterior del país con el fin de redireccionar y acceder a los mensajes a través del mismo.

La necesidad de seguridad y control por parte de instituciones gubernamentales no debería afectar los intereses de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Si nos percatamos de que el internauta cubano promedio está limitado a hacer uso de todo tipo de comunicación analógica y digital a través del ámbito estatal, no existe la oportunidad de superar los márgenes del artículo anterior.

Personalmente, experimentaría un allanamiento a mi privacidad si tuviese que presentar a un superior por escrito el tipo de información a transmitir por correo electrónico, más el período de uso. De esta forma disminuiría, entre otras cosas, mi productividad.

ARTÍCULO 79: Se prohíbe la difusión a través de las redes públicas de transmisión de datos de información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas; o que lesione la Seguridad Nacional, por cualquier persona natural o jurídica. Las entidades instalarán los controles y mecanismos que permitan detectar y obstaculizar este tipo de actividades. Las violaciones detectadas serán informadas oportunamente a las instancias pertinentes.

Por más que leo, no me queda claro a qué se refieren con "el interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad" de los cubanos. Generalizar los intereses de una población debe ser una tarea tan difícil como comprometedora.

El ARTÍCULO 99 advierte "a quienes inclumplan lo dispuesto en la Resolución No.127 /2007 y en las disposiciones legales vigentes en la materia" que estarán sujetos a la invalidación temporal o definitiva de servicios, licencias, permisos y autorizaciones concedidas por el MIC. Asimismo, "los medios, instrumentos, equipamientos y otros utilizados para cometer la infracción" pueden ser decomisados.

ARTÍCULO 100: Toda persona natural o jurídica sujeta a la aplicación de las medidas descritas anteriormente puede apelar ante el Ministro del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aplicada la medida. A su vez el Ministro dispondrá de 90 días hábiles para dar respuesta a dicha reclamación. La decisión de esta última instancia será inapelable.

Una vez más me sorprende la absoluta certeza y confianza con que un grupo de individuos puede llegar a tomar decisiones que, sin previa consulta, determinan la acción y el comportamiento de un número mucho mayor de personas. No quisiera deternerme a analizar si es eso a lo que llaman justicia. No me concierne: sólo me preocupa.

No a muchos le otorgan un espacio donde exponer sus ideas. Hay quienes voluntariamente hacen uso de servicios de publicación en línea para ser leídos por quien sea y, de paso, dejar una pequeña huella de sí mismos en el ciberespacio. Sospecho que a ese tipo de persona se le denomina blogger. Espero que los que han sabido ubicarse encima de nuestras determinaciones sepan respetar y perdonar las ansias de expresión de los bloggers de esta isla.

5 notas:

Anónimo dijo...

Hum!

Peligrosa cuestion esta!

Creo que el MIC legisla de una manera muy negativa. Casi todos estos artículos que citas estan en abierta contraposición a la propia naturaleza de la web actual y de la comunicación que esta debe brindar. Muy desfasaos.

Con: "Las entidades que coloquen información en servidores para su acceso público, establecerán las medidas y procedimientos que garanticen su integridad y disponibilidad, así como la correspondencia de su contenido con los intereses de la propia entidad y del país." nos obliga a una web 1.5. Adios a la web social y sus potencialidades liberadoras.

Por cierto, me da como que la couestión "Se prohíbe la colocación de páginas o sitios Web desde entidades estatales en servidores extranjeros que ofrecen estos servicios de forma gratuita" hace ilegal la creación de blogs desde Cuba.

Alejandro Cuba Ruiz dijo...

Tu cuestión es tan inquietante como cierta. Y me preocupo por eso.

PolO dijo...

El por què de estos abusos, es que Uds. tienen tanto miedo, que no se respetan a sì mismos. ¿ Còmo van a esperar que otros los respeten ?
Son como esas mujeres, que el marido las golpea, y luego se acuestan con èl.
Pero el decoro tiene un precio alto; a mì me costò vivir como un paria en Cuba, persecusiòn, prisiòn y escapar de aquel espanto en una balsa, y años de exilio.
Ya lo dijo el Pepe: "Cada pueblo tiene el gobernante que se merece".
¡ Felicidades !

Alejandro Cuba Ruiz dijo...

Los nuevos jóvenes tenemos que lidiar con los problemas que nos dejaron nuestros padres y abuelos. Con los que muchos de ellos no fueron capaces de enfrentar inteligentemente. Y con esos otros que seguimos obviamos aún hoy en día por nuestra propia seguridad.

PolO dijo...

En verdad lo siento por Uds.